Gastos Hipotecarios y Cláusulas Suelo Banco Popular Málaga

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GASTOS HIPOTECARIOS: NO OLVIDE QUE EL PLAZO PARA RECLAMACIONES EXPIRA EN DICIEMBRE DE 2019

Los Gastos

Los gastos de registro hacen referencia al valor de inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad, ya que la ley obliga que todos los inmuebles estén censados. Los honorarios registrales son fijados por normativa que aprueba el Gobierno y su cuantía depende del importe de la responsabilidad hipotecaria.

Los gastos de notaría son aquellos que derivan de los honorarios de la escritura pública por intervención del notario. También es posible reclamar al banco los gastos de tasación de la vivienda, especialmente cuando la tasación haya sido impuesta por el banco, lo que suele ser lo más habitual

Impuestos e Intereses

Así mismo, y en función de cada Tribunal, cabe reclamar la devolución del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siempre asociado a un documento notarial que luego debe inscribirse en el registro y que tiene una cuantía económica.

Asimismo, es posible reclamar los intereses de demora de pago que se cargan cuando hay un atraso en el pago del préstamo, cuando la regulación de estos intereses resulten abusivos según la normativa aplicable.

Clausula Suelo

El Banco Popular, y entre ellas, las oficinas de Málaga, ha incluido sistemáticamente cláusulas que regulan los intereses que se cobran a los consumidores, mediante límites mínimos a favor del Banco, que son conocidas como cláusulas suelo.

Estas cláusulas no permiten que el consumidor pueda disfrutar de la reducción del índice de Euribor u otro índice de referencia, implicando que pagamos por encima del valor de mercado razonable y que debería de pagarse.

Banco Popular

El Banco Popular ha sido una de las entidades bancarias que más resistencia y oposición ha presentado a la devolución de los gastos hipotecarios y cláusulas suelo, aun cuando ya la jurisprudencia y sentencias dictadas advertían de tal obligación.

Esta situación ha convertido a los afectados del Banco Popular en especialmente vulnerables y perjudicados por la política de la entidad financiera. Razón por la cual nos ha llevado, con los mejores abogados, a defender a los afectados especialmente del Banco Popular.




Te atendemos en nuestras oficinas de Málaga




Todos los consumidores que en la actualidad tengan una hipoteca ó hayan tenido un préstamo hipotecario y lo hayan acabado de pagar (a partir de DIC/2011) tienen el derecho de reclamar a su banco estas cantidades.

¿Cuanto suponen los gastos?

La OCU calcula que para una hipoteca tipo de 150.000 euros los gastos ascenderían aproximadamente a unos 3.100 euros.

El coste del registro supone unos 122 euros; la notaría, 425 euros; y el IAJ, unos 2550 euros.

Aún así, el importe es variable y cuánto más alta sea la hipoteca mayor serán los gastos a cobrar, además también depende de la Comunidad Autónoma donde radique la vivienda.

¿Cuánto puedo recuperar por Cláusula Suelo?

Las cantidades de recuperación derivadas de la nulidad de cláusula suelo pueden ser bastante elevadas, en función del capital y del interés que se haya establecido. En cualquier caso, cabe recordar que actualmente ya no existe un límite temporal para reclamar el exceso de intereses que haya sido pagado por el consumidor.

Consiguientemente, te reclamaremos todos el intereses que hubieras pagado de más. Para ello, te haremos un informe en el que podrás conocer de antemano la cantidad que tendrá que devolverte la entidad bancaria.

Calidad Excepcional IN DIEM Abogados

Abogados IN DIEM es un despacho de profesionales con máxima Experiencia previa como Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado, Docentes Universitarios… que aportan la tranquilidad y seguridad de disponer del mejor equipo, competitivo y muy preparado para conseguir tus objetivos y cubrir tus necesidades.

La Firma Abogados IN DIEM tiene sede en Málaga, así como también en Madrid, Sevilla, Las Palmas de Gran Canarias y otras ciudades y localidades. Abogados IN DIEM presta servicios en toda España y con carácter Internacional, y dispone de servicios on-line. Cada asunto es para nosotros muy importante, lo atendemos cuidadosa y seriamente.

Compromiso IN DIEM Abogados

El compromiso IN DIEM ABOGADOS es defender y hacer realidad el derecho de todos los españoles a una vivienda digna y adecuada y accesible tal y como establece el art. 47 de la Constitución Española.

Para ello, hacemos uso de los mecanismos de defensa más avanzados, aplicando los novedosos criterios del alto Tribunal Europeo. Defendemos tu casa en cualquier estado procesal del procedimiento hipotecario o de ejecución en el que te encuentres.


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Mediante nuestro servicio On-Line te atendemos en todo el territorio nacional; aplicando precios especialmente reducidos que, sin duda te resultaran de máximo interes.

Servicio PRESENCIAL

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Actualmente, prestamos atención personal y presencial en nuestras oficinas de Málaga, Sevilla, Huelva, Las Palmas y Madrid; así como en las diferentes delegaciones repartidas en dichas provincias.


Como saber si estoy afectado


Para saber si su hipoteca está afectada es importante acudir a un abogado con la escritura hipotecaria, los gastos y últimos recibos de las cuotas de la hipoteca abonadas. Este tipo de cláusulas prácticamente están en la mayoría de contratos. Todos los consumidores que en la actualidad tengan una hipoteca que incluya esta cláusula y aquellos que hayan tenido un préstamo hipotecario a pesar de que lo hayan acabado de pagar tienen el derecho de reclamar a su banco estas cantidades.



Qué documentos necesitamos


A la hora de realizar una reclamación al banco es importante tener en poder todos la documentación y papeles que confirmen los gastos e intersees que en su momento el consumidor tuvo que asumir. Para encontrar estos documentos es necesario consultar a un abogado especializado.

Desde IN DIEM abogados podemos ayudarte, no dudes en contactar con nosotros, [la primera consulta es gratuita] nuestro equipo de especialista, te asesorará, y asumirá la defensa penal en relación con cualquier delito que se te impute.



Jurisprudencia Gastos Hipotecarios
Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 (extracto)


"[...]El art. 89.3 TRLGCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto "La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" (numero 2º), como "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario" (numero 3º). El propio artículo, atribuye la consideración de abusivas, cuando se trate de compraventa de viviendas (y la financiación es una faceta o fase de dicha adquisición, por lo que la utilización por la Audiencia de este precepto es acertada), a la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (art. 89.3.3º letra a) y la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (art. 89.3.3º letra c). Asimismo, se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados (art. 89.3.4º) y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación (art. 89.3.5º)."


"[...]3.- En lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, nuevamente no se hace distinción alguna. El art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (letra a); y en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c), aclarando que, en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario ( letra d). Por otro lado, el art. 15.1 del texto refundido señala que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributaran exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo. Pero el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados los documentos notariales, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

De tal manera que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho."


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Testimonios

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Sobre nosotros

IN DIEM IN DIEM Abogados Derecho Bancario y Financerio está especializada en litigios contra entidades bancarias a favor de consumidores y usuarios, así como en la defensa ante las ejecuciones hipotecarias.Nuestros servicios legales impugnan todo tipo de productos bancarios de consumo (permutas de tipos de interés, swaps sobre acciones, bonos estructurados, etc.); nulidad de cláusulas abusivas de contratos bancarios y, entre ellas, las llamadas cláusula “suelo” de los préstamos hipotecarios y, en general, cualquier reclamación que verse sobre mala práctica bancaria.